CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA
PALMA Y LA ASOCIACIÓN "SOCIEDAD DE ESTUDIOS GENERALES DE
LA ISLA DE LA PALMA" PARA LA EDICIÓN DE UNA REVISTA ANUAL
DEDICADA A LA PUBLICACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA ISLA DE
LA PALMA, EN TODAS LAS ÁREAS DEL CONOCIMIENTO
En Santa Cruz de La Palma, a seis de abril de 2004
C O
M P A R E C E N
De una
parte, D. José Luis Perestelo Rodríguez, con D.N.I. nº
42.156.340, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y D.
Primitivo Jerónimo Pérez, con D.N.I 42.157.579-M Consejero
Insular de Cultura, Educación y Patrimonio Histórico;
asistidos por el Secretario Acctal. del mismo, Don Gonzalo Castro Concepción,
para dar fe del acto.
Y
de otra D. Luis Agustín Hernández Martín con D.N.I.
42.155.577-G
I N T E R V I E N E N
D. José
Luis Perestelo Rodríguez, Presidente y D. Primitivo Jerónimo
Pérez, Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación,
en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
especialmente facultados para este acto por acuerdo plenario adoptado
en sesión de fecha diecinueve de marzo de 2004, de conformidad
con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
D. Luis
Agustín Hernández Martín con D.N.I. 42.155.557-G
Vocal de la Asociación de Estudios Generales de la Isla de La
Palma. con C.I.F G-38753398 en uso de las facultades que tiene conferidas,
según el acuerdo de la Asociación "Sociedad de Estudios
Generales de la Isla de La Palma" adoptado en Sesión Extraordinaria
de la Directiva celebrada el día 3 de febrero de 2004.
D. Gonzalo Castro Concepción, en razón de su cargo y para
dar fe del acto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
113.6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril.
Las partes firmantes se reconocen recíprocamente capacidad legal
suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,
E X P O NE N
Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma (en lo sucesivo El Cabildo),
desde su creación, ha tenido como una de sus preocupaciones y
dedicaciones principales, la del fomento de la cultura y el saber de
la colectividad ciudadana de la isla de La Palma, para ello está
interesado en fomentar las actividades educativas y culturales destinadas,
por un lado, a la divulgación, y por otro, a la investigación
de temas tanto de interés local como general
Que el
Cabildo Insular con otras Entidades o Instituciones podrá celebrar
convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración
previstos para la consecución de los fines comunes de interés
público. El Cabildo Insular de La Palma, como máxima institución
insular y en aras a contribuir al desarrollo cultural de la isla, emprende
aquellas actuaciones que propicien un marco de aprovechamiento de todos
los recursos que contribuyan a dicho fin.
Que la asociación de Estudios Generales de la Isla de La Palma
(en lo sucesivo La Asociación) tiene entre sus fines afianzar
y potenciar la labor investigadora y divulgativa de los valores culturales,
sociales, históricos, artísticos, científicos,
etnográficos,etc. de la Isla de La Palma . Con este objetivo
pretende la creación de una revista, en formato libro, de carácter
anual y posibles números extraordinarios dedicada a la publicación
de investigaciones sobre la Isla de La Palma, en todas las áreas
del conocimiento, denominada " Revista de Estudios Generales de
la Isla de La Palma". Esta revista abarcará temas y contenidos
locales e insulares sobre la Palma y su influencia y raíces culturales,
abarcando los diferentes campos de las humanidades, ciencias sociales
y ciencias. Como fin también tendrá el fomento de la investigación
sobre temática palmera en todas sus facetas y potenciará
la comunicación entre sus investigadores.
Que ambas
entidades son conscientes de que los estudios de investigación
sobre La Palma han ido aumentando en calidad y cantidad, sin embargo
se adolece de un medio independiente y abierto que reúna las
áreas del conocimiento en una publicación que se nutra
de las investigaciones diseminadas o inéditas que por falta de
soporte divulgativo duermen en el olvido. En consecuencia suscriben
el presente Convenio con sujeción a las siguientes
E S
T I P U L A C I O N E S
1º.- La Asociación se compromete a la creación
de una revista impresa en papel y en formato electrónico de tirada
anual dedicada a la publicación de trabajos de investigación
inéditos sobre La Palma. Los trabajos abarcarán cualquier
área de conocimiento y deberán tener un mínimo
de rigurosidad científica.
En todo caso, el Cabildo no se identificará necesariamente con
el contenido de los trabajos que se publiquen.
2º.-
La Asociación contará con un Consejo Editorial compuesto
por investigadores especialistas en alguna o varias áreas del
conocimiento que evaluará los trabajos de investigación
remitidos.
3º.-
El Cabildo aportará a la Asociación, con carácter
anual y durante el período de vigencia de este Convenio, la cantidad
de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) para la edición de la revista,
cantidad que será revisada anualmente según la subida
del I.P.C.
La obtención concurrente
por la Asociación de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones, entes públicos o privados, o Entidades de Crédito,
podrá dar lugar a la modificación de la cantidad que aporta
este Excmo. Cabildo Insular, previa denuncia a la que se refiere la
Estipulación Sexta, pro cuanto el importe de la subvención
nunca superará el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
4º.-
La Asociación se compromete a colocar publicidad o el escudo
del Cabildo en un lugar destacado.Si existiesen otras menciones o logotipos
de otros colaboradores que figurasen sobre el mismo material, la del
Cabildo aparecerá en lugar más destacado, de manera que
éste resulte más visible.
5º.-
La Asociación colaborará con el Consejo Editorial del
Cabildo Insular para las publicaciones de la Corporación Insular.
Asimismo
la Asociación podrá colaborar con el Excmo. Cabildo Insular
en actividades de promoción y divulgación de los valore
culturales, históricos, artísticos, científico
o etnográficos de la Isla de La Palma.
6º.-
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de
su formalización y tendrá una duración de cinco
años.
Transcurrido
el citado plazo, el Convenio se renovará tácitamente por
períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes, la
cual habrá de efectuarse con un mínimo de un mes de antelación
a la expiración del plazo de vigencia inicial o de us prórrogas
sucesivas.
7º.-
Con independencia del plazo de vigencia, establecido en la Cláusula
anterior, serán causa de extinción del Convenio las siguientes:
-Mutuo
acuerdo de las partes firmantes.
-Resolución previa denuncia de alguna de las partes, si se apreciase
la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos que fundamentan la
concesión de la subvención.
8º.-
El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su
interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo
con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Para la
debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se
firma este Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar, tras
la aprobación del mismo por el Pleno del Cabildo Insular, en
el lugar y fecha al principio indicado.