Revista Estudios Generales de la Isla de La Palma


CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LA ASOCIACIÓN "SOCIEDAD DE ESTUDIOS GENERALES DE LA ISLA DE LA PALMA" PARA LA EDICIÓN DE UNA REVISTA ANUAL DEDICADA A LA PUBLICACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA ISLA DE LA PALMA, EN TODAS LAS ÁREAS DEL CONOCIMIENTO


En Santa Cruz de La Palma, a seis de abril de 2004

C O M P A R E C E N

De una parte, D. José Luis Perestelo Rodríguez, con D.N.I. nº 42.156.340, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y D. Primitivo Jerónimo Pérez, con D.N.I 42.157.579-M Consejero Insular de Cultura, Educación y Patrimonio Histórico; asistidos por el Secretario Acctal. del mismo, Don Gonzalo Castro Concepción, para dar fe del acto.
Y de otra D. Luis Agustín Hernández Martín con D.N.I. 42.155.577-G


I N T E R V I E N E N

D. José Luis Perestelo Rodríguez, Presidente y D. Primitivo Jerónimo Pérez, Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, especialmente facultados para este acto por acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha diecinueve de marzo de 2004, de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

D. Luis Agustín Hernández Martín con D.N.I. 42.155.557-G Vocal de la Asociación de Estudios Generales de la Isla de La Palma. con C.I.F G-38753398 en uso de las facultades que tiene conferidas, según el acuerdo de la Asociación "Sociedad de Estudios Generales de la Isla de La Palma" adoptado en Sesión Extraordinaria de la Directiva celebrada el día 3 de febrero de 2004.


D. Gonzalo Castro Concepción, en razón de su cargo y para dar fe del acto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 113.6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Las partes firmantes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto,


E X P O NE N


Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma (en lo sucesivo El Cabildo), desde su creación, ha tenido como una de sus preocupaciones y dedicaciones principales, la del fomento de la cultura y el saber de la colectividad ciudadana de la isla de La Palma, para ello está interesado en fomentar las actividades educativas y culturales destinadas, por un lado, a la divulgación, y por otro, a la investigación de temas tanto de interés local como general

Que el Cabildo Insular con otras Entidades o Instituciones podrá celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de los fines comunes de interés público. El Cabildo Insular de La Palma, como máxima institución insular y en aras a contribuir al desarrollo cultural de la isla, emprende aquellas actuaciones que propicien un marco de aprovechamiento de todos los recursos que contribuyan a dicho fin.


Que la asociación de Estudios Generales de la Isla de La Palma (en lo sucesivo La Asociación) tiene entre sus fines afianzar y potenciar la labor investigadora y divulgativa de los valores culturales, sociales, históricos, artísticos, científicos, etnográficos,etc. de la Isla de La Palma . Con este objetivo pretende la creación de una revista, en formato libro, de carácter anual y posibles números extraordinarios dedicada a la publicación de investigaciones sobre la Isla de La Palma, en todas las áreas del conocimiento, denominada " Revista de Estudios Generales de la Isla de La Palma". Esta revista abarcará temas y contenidos locales e insulares sobre la Palma y su influencia y raíces culturales, abarcando los diferentes campos de las humanidades, ciencias sociales y ciencias. Como fin también tendrá el fomento de la investigación sobre temática palmera en todas sus facetas y potenciará la comunicación entre sus investigadores.

Que ambas entidades son conscientes de que los estudios de investigación sobre La Palma han ido aumentando en calidad y cantidad, sin embargo se adolece de un medio independiente y abierto que reúna las áreas del conocimiento en una publicación que se nutra de las investigaciones diseminadas o inéditas que por falta de soporte divulgativo duermen en el olvido. En consecuencia suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S


1º.- La Asociación se compromete a la creación de una revista impresa en papel y en formato electrónico de tirada anual dedicada a la publicación de trabajos de investigación inéditos sobre La Palma. Los trabajos abarcarán cualquier área de conocimiento y deberán tener un mínimo de rigurosidad científica.
En todo caso, el Cabildo no se identificará necesariamente con el contenido de los trabajos que se publiquen.

2º.- La Asociación contará con un Consejo Editorial compuesto por investigadores especialistas en alguna o varias áreas del conocimiento que evaluará los trabajos de investigación remitidos.

3º.- El Cabildo aportará a la Asociación, con carácter anual y durante el período de vigencia de este Convenio, la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) para la edición de la revista, cantidad que será revisada anualmente según la subida del I.P.C.
      La obtención concurrente por la Asociación de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entes públicos o privados, o Entidades de Crédito, podrá dar lugar a la modificación de la cantidad que aporta este Excmo. Cabildo Insular, previa denuncia a la que se refiere la Estipulación Sexta, pro cuanto el importe de la subvención nunca superará el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4º.- La Asociación se compromete a colocar publicidad o el escudo del Cabildo en un lugar destacado.Si existiesen otras menciones o logotipos de otros colaboradores que figurasen sobre el mismo material, la del Cabildo aparecerá en lugar más destacado, de manera que éste resulte más visible.

5º.- La Asociación colaborará con el Consejo Editorial del Cabildo Insular para las publicaciones de la Corporación Insular.

Asimismo la Asociación podrá colaborar con el Excmo. Cabildo Insular en actividades de promoción y divulgación de los valore culturales, históricos, artísticos, científico o etnográficos de la Isla de La Palma.

6º.- El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su formalización y tendrá una duración de cinco años.

Transcurrido el citado plazo, el Convenio se renovará tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes, la cual habrá de efectuarse con un mínimo de un mes de antelación a la expiración del plazo de vigencia inicial o de us prórrogas sucesivas.

7º.- Con independencia del plazo de vigencia, establecido en la Cláusula anterior, serán causa de extinción del Convenio las siguientes:

-Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
-Resolución previa denuncia de alguna de las partes, si se apreciase la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

8º.- El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar, tras la aprobación del mismo por el Pleno del Cabildo Insular, en el lugar y fecha al principio indicado.

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